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ENVÍOS A CANARIAS,
CEUTA Y MELILLA
Inicialmente las
facturaciones realizadas a los clientes residentes en dichas
zonas estaban exentas de I.V.A., por estar así regularizado por
la A.E.A.T. (Administración Tributaria), pero nuestra asesoría
fiscal nos informó de lo siguiente:
"Al estar
ejerciendo la actividad de comercio menor y ser personas
físicas, la Ley General Tributaria nos obliga a estar sujetos a
Recargo de Equivalencia en las compras a nuestros proveedores.
Además de abonar el 18% de I.V.A. en cada compra, tenemos que
abonar el 4% de Recargo de Equivalencia. Pagamos dicho Recargo y
no efectuamos liquidación de I.V.A. con la A.E.A.T., es decir,
que el I.V.A. y el Recargo de Equivalencia que abonamos en la
compra es un gasto para nosotros, y por lógica, el I.V.A. que
repercutimos forma parte de nuestra venta."
Al estar obligado
por la actual normativa a desglosar dicho I.V.A. y estar exentas
del pago de dicho impuesto las comunidades Canarias, Ceuta y
Melilla, resulta que dejamos de percibir el mencionado 18% de
I.V.A. que no nos devuelve la A.E.A.T. Esto nos obliga a marcar
los productos que vendemos en estas comunidades con un
suplemento equivalente al importe de dicho I.V.A.
Queremos
explicarle que este suplemento no es para aumentar nuestro
beneficio, sino para compensar un pago del I.V.A. que nosotros
hacemos siempre y que después Hacienda no nos compensa cuando se
trata de envíos a Canarias, Ceuta o Melilla.
Lamentamos tanto
como ustedes esta situación, y les aseguramos que no es del
agrado de ninguno de los que trabajamos en MUNDOESPEJO.COM.
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